El 8 de septiembre se presentó el 
anteproyecto de ley 44, que reorganiza el Instituto de Acueductos y 
Alcantarillados Nacionales (Idaan) y subroga la Ley 77 de 2001, bajo el 
argumento de entregar a la institución independencia financiera y 
permitir su eficiencia. El anteproyecto presentado dice estar dirigido a
 evitar la privatización y crea la Autoridad Nacional de Agua Potable y 
Saneamiento. Bajo esta lógica, el problema parece ser de gestión (modelo
 administrativo), lo que sería resuelto con una nueva normativa.
La normativa, sentada en 152 artículos, 
en su exposición de motivos, aunque expresa que se pretende evitar la 
privatización, no la descarta. El artículo 7 consigna la integración de 
la Junta Directiva, conformada por 11 miembros, presidida por el 
ministro para Asuntos del Canal, lo que llama a preocupación en torno a 
las prioridades del uso del recurso hídrico en el país, ‘Canal o para 
uso humano ‘. La Junta Directiva contará con 9 directores nombrados por 9
 años, que recibirán dietas, lo que hace suponer otra estructura 
burocrática. Entre sus funciones está el aprobar los requisitos y 
procedimientos para que los fondos de la Autoridad sean depositados en 
bancos privados u oficiales.
En el artículo 28 se plantea la creación
 de la Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento, la cual, entre otras,
 tiene la función de preparar las normas relativas a la estructura y 
valores tarifarios; procedimientos administrativos y contables que 
deberán ser aplicados por las Juntas Administradoras de Acueductos 
Rurales (JAAR) u otros prestadores rurales, lo que puede constituirse en
 un mecanismo de control de la JAAR y de la participación comunitaria. 
El artículo 33 le otorga el beneficio a la Unidad Rural para 
subcontratar a organizaciones no gubernamentales o empresas privadas 
para prestar asistencia técnica a las Comunidades Rurales, dejando las 
puertas abiertas a la externalización de servicios (privatización).
Se contempla un Fondo de Subsidios no 
solo para subsidiar familias que se consideren como casos sociales, sino
 también para cubrir el déficit operativo de la Autoridad. Este fondo, 
según el anteproyecto de ley, estará formado entre otras fuentes por 
fondos provenientes de la venta de acciones que el Estado mantiene en 
empresas mixtas, en caso de que el Estado decida hacerlo. Este elemento 
podría ser utilizado por los Gobiernos para privatizar acciones de las 
compañías de electrificación y telecomunicación.
El nivel organizacional de los 
trabajadores queda en incertidumbre. Se establece que la Autoridad está 
sujeta a un régimen laboral especial. ‘A los funcionarios, a los 
trabajadores y a las asociaciones de empleados de la Autoridad, no les 
serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, del Código 
Administrativo ni de la Ley 9 de 1994 referente a Carrera 
Administrativa; ni ninguna otra norma legal o reglamentaria que 
establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, 
salvo lo que expresamente se dispone en esta Ley ‘ (artículo 67). Aunque
 se señala que la Autoridad reconocerá los trabajadores del IDAAN, dejan
 abierta la puerta para despidos ‘… en caso que se decida reducir el 
personal asignado, la Autoridad garantizará la indemnización del 
personal… ‘ (Artículo 142).
Las tarifas serán calculadas a partir de
 la metodología que presente la Autoridad Nacional de Servicios Públicos
 (ASEP). La experiencia a este nivel, en la prestación de otros 
servicios, es cuestionada por la población.
Advertimos que el agua potable y el 
saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales 
para la dignidad de toda persona, por ende enfrentaremos cualquier 
proyecto que pretenda su privatización en cualquiera de sus formas. El 
Ejecutivo y el Legislativo deben recordar que las propuestas de 
externalizar el servicio, han sido enfrentadas por el pueblo en las 
calles que entiende que el ‘agua es un derecho, no una mercancía ‘. El 
agua es un derecho humano básico, defendámosla.
Articulo de Genaro López
SECRETARIO GENERAL DE CONUSI-FRENADESO.
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