El 8 de septiembre se presentó el
anteproyecto de ley 44, que reorganiza el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados Nacionales (Idaan) y subroga la Ley 77 de 2001, bajo el
argumento de entregar a la institución independencia financiera y
permitir su eficiencia. El anteproyecto presentado dice estar dirigido a
evitar la privatización y crea la Autoridad Nacional de Agua Potable y
Saneamiento. Bajo esta lógica, el problema parece ser de gestión (modelo
administrativo), lo que sería resuelto con una nueva normativa.
La normativa, sentada en 152 artículos,
en su exposición de motivos, aunque expresa que se pretende evitar la
privatización, no la descarta. El artículo 7 consigna la integración de
la Junta Directiva, conformada por 11 miembros, presidida por el
ministro para Asuntos del Canal, lo que llama a preocupación en torno a
las prioridades del uso del recurso hídrico en el país, ‘Canal o para
uso humano ‘. La Junta Directiva contará con 9 directores nombrados por 9
años, que recibirán dietas, lo que hace suponer otra estructura
burocrática. Entre sus funciones está el aprobar los requisitos y
procedimientos para que los fondos de la Autoridad sean depositados en
bancos privados u oficiales.
En el artículo 28 se plantea la creación
de la Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento, la cual, entre otras,
tiene la función de preparar las normas relativas a la estructura y
valores tarifarios; procedimientos administrativos y contables que
deberán ser aplicados por las Juntas Administradoras de Acueductos
Rurales (JAAR) u otros prestadores rurales, lo que puede constituirse en
un mecanismo de control de la JAAR y de la participación comunitaria.
El artículo 33 le otorga el beneficio a la Unidad Rural para
subcontratar a organizaciones no gubernamentales o empresas privadas
para prestar asistencia técnica a las Comunidades Rurales, dejando las
puertas abiertas a la externalización de servicios (privatización).
Se contempla un Fondo de Subsidios no
solo para subsidiar familias que se consideren como casos sociales, sino
también para cubrir el déficit operativo de la Autoridad. Este fondo,
según el anteproyecto de ley, estará formado entre otras fuentes por
fondos provenientes de la venta de acciones que el Estado mantiene en
empresas mixtas, en caso de que el Estado decida hacerlo. Este elemento
podría ser utilizado por los Gobiernos para privatizar acciones de las
compañías de electrificación y telecomunicación.
El nivel organizacional de los
trabajadores queda en incertidumbre. Se establece que la Autoridad está
sujeta a un régimen laboral especial. ‘A los funcionarios, a los
trabajadores y a las asociaciones de empleados de la Autoridad, no les
serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, del Código
Administrativo ni de la Ley 9 de 1994 referente a Carrera
Administrativa; ni ninguna otra norma legal o reglamentaria que
establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos,
salvo lo que expresamente se dispone en esta Ley ‘ (artículo 67). Aunque
se señala que la Autoridad reconocerá los trabajadores del IDAAN, dejan
abierta la puerta para despidos ‘… en caso que se decida reducir el
personal asignado, la Autoridad garantizará la indemnización del
personal… ‘ (Artículo 142).
Las tarifas serán calculadas a partir de
la metodología que presente la Autoridad Nacional de Servicios Públicos
(ASEP). La experiencia a este nivel, en la prestación de otros
servicios, es cuestionada por la población.
Advertimos que el agua potable y el
saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales
para la dignidad de toda persona, por ende enfrentaremos cualquier
proyecto que pretenda su privatización en cualquiera de sus formas. El
Ejecutivo y el Legislativo deben recordar que las propuestas de
externalizar el servicio, han sido enfrentadas por el pueblo en las
calles que entiende que el ‘agua es un derecho, no una mercancía ‘. El
agua es un derecho humano básico, defendámosla.
Articulo de Genaro López
SECRETARIO GENERAL DE CONUSI-FRENADESO.
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