El salario es la remuneración que el
trabajador recibe a cambio de su participación en la producción de
bienes y servicios. A pesar de la aversión de muchos empresarios por la
existencia de medidas de ajuste del salario mínimo, la Organización
Internacional de Trabajo (OIT) ha considerado el salario mínimo como una
política básica de cualquier país. En esta línea los salarios mínimos
pueden entenderse como valores referenciales de lo mínimo (como indica
su nombre) que cualquier persona, independiente del trabajo que realice,
debiera recibir como pago.
Reciente se ha instalado la Comisión
Nacional de Salario Mínimo que deberá establecer la nueva relación para
el periodo 2016-2017. Sobre el particular es necesario establecer
algunas verdades. En primer lugar, la revisión de salarios mínimos no ha
sido frecuente como lo establece la normativa (cada dos años), por lo
menos en once ocasiones no se acató lo que establece la normativa legal.
Es a partir del 2001 que podemos establecer una periodicidad más o
menos constante. En segundo lugar, a pesar de que se habla de salario
mínimo, en el país existen 34 salarios mínimos, en la medida que éste se
establece considerando dos regiones y la clasificación de las
actividades económica registradas en la Clasificación Industrial
Nacional Uniforme (CINU). En este sentido, el último ajuste de salario
mínimo estableció como el menor salario mínimo 200.00 balboas mensuales,
remuneración que no logra cubrir siquiera el costo de la canasta básica
de alimentos, mucho menos la canasta básica familiar y donde la mayor
parte de los trabajadores son mujeres.
El publicitado salario mínimo de 623.52
balboas mensuales solo se corresponde a dos actividades económicas. En
tercer lugar, a pesar de que la legislación es para los próximos dos
años, la definición del ajuste, que en la mayoría de los casos la han
impuesto los Gobiernos, considera la pérdida del poder de compra de los
salarios en los años anteriores, con el agravante que nunca el ajuste
cubre la totalidad de la pérdida. Siendo así, el trabajador
históricamente ha cargado un rezago y si a ello le sumamos el incremento
de los precios mientras dura el ajuste, el resultado es que durante
todo ese tiempo el trabajador vive con un poder adquisitivo disminuido.
Al no compensarse la pérdida del poder de compra de los salarios,
aumenta la brecha entre salario mínimo y costo de la canasta básica
familiar. Esta realidad obliga a que la definición del salario mínimo
deba contemplar la proyección de la inflación (indexación salarial).
Según los economistas, el salario mínimo nominal más alto, 3.85 dólares
por hora, en rigor desde el primero de enero del 2014, hoy día
representa en términos del salario mínimo real, 3.76 dólares, es decir
una pérdida de 18.75 dólares al mes. Finalmente, nuevamente frente a los
constantes anuncios de crecimiento económico del país, cabe
preguntarse, ¿cómo es posible que con esta imagen de riquezas, casi la
mitad de la población asalariada solo logre percibir el mínimo? Los
trabajadores aspiramos a que esta revisión de salario mínimo cumpla el
precepto constitucional en el sentido de que el salario mínimo debe
cubrir las necesidades materiales del trabajador y su familia y
propender a una vida decorosa para él y su familia.
Desde Conusi hemos dado seguimiento a
este tema e insistimos en que la propuesta no puede enmarcarse en el
ajuste salarial, sino en el aumento real de salario. La lucha de la
clase trabajadora no debe centrarse en lograr ajustes del salario
mínimo, sino que debe buscar aumentos reales del salario, aquel que
cubra las necesidades de alimentación, vivienda, vestido, educación,
salud, transporte, recreación y otros a los que cualquier ser humano
tiene derecho y debe aspirar. El deterioro creciente del nivel de vida
de los panameños así lo justifica y exige.
*SECRETARIO GENERAL DE
CONUSI-FRENADESO.
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