Jueves 19 de julio, 4:00 p.m. Parque Catedral, V aniversario golpiza
a COFADESAVI. Sábado 4 de agosto, Universidad de Panamá, Facultad de
Derecho, 9:00 a.m. Encuentro de Dirigentes.
Mediante el Decreto Ejecutivo No.
425 de 12 de julio de 2012, el Órgano Ejecutivo decreta la expropiación
sin indemnización de las fincas adjudicadas por la Dirección de Catastro
y Bienes Patrimoniales, ubicadas en la comunidad de Juan Hombrón, y
para ello se fundamenta en el Art. 51 de la Constitución Política por
existir supuestamente una necesidad social urgente, que según el Decreto
consistiría en la constitución de una servidumbre que afecta a todas
las fincas que en este momento son objeto de expropiación.
Este acto jurídico de aparente legalidad
y que podría resarcir al pueblo panameño de un ilegal acto de
acaparamiento de bienes de la nación panameña ha traido consigo varias
reacciones que debemos mencionar. Desde el punto de vista político, la
renuncia del hasta ese momento Ministro de la Presidencia, quien,
coincidencialmente, es el hijo de los favorecidos con la adjudicación
ilegal de las fincas en Juan Hombrón y que, ahora, resultarían afectados
con la expropiación. Sobre este tema, es conocido que la adjudicación
de los terrenos fue marcada con actos de ilegalidad, tráfico de
influencias y corrupción, ya que legítimos poseedores de los terrenos
fueron despojados de este derecho en reconocimiento de quienes nunca
ejercieron uso de los mismos y a su vez traspasaron a sociedades de
propiedad de la familia Papadimitriu, reconocidos por la Sra. Anabell
Villamonte, exempleada de empresas de esta familia.
La preocupación ante este acto de
expropiación surge cuando se establece que los afectados no serán
indemnizados. De allí que han surgido diversas opiniones al respecto,
desde aquellas que plantean que no hay expropiación sin indemnización,
hasta las de los voceros del gobierno quienes indican que no da lugar a
la indemnización. Lo cierto es que ninguno de los fallos emitidos por
la Corte Suprema de Justicia desvincula la expropiación de la
indemnización.
Desde el punto de vista jurídico, el
abogado de los Papadimitriu sugiere que debe existir indemnización y,
para diluir el tema de fondo sobre la ilegalidad de la adjudicación de
las fincas, indica que corresponde a los supuestos pescadores que
hicieron el traspaso a sus clientes resarcir del daño producido a los
mismos.
Los juristas que sostienen que cabe la
indemnización por parte del Estado fundamentan su opinión en base a lo
que establece la Carta Magna, ya que en esta se indica que
independientemente del tipo de expropiación de que se trate (ordinaria o
extraordinaria) se debe indemnizar.
No faltan políticos que han expresado
que todo esto es un ardid para que el Estado finalmente quede pagando
una cuantiosa suma de dinero a los afectados por la expropiación,
opinión ésta que no deja de tener sentido, tomando en consideración que
quien la expresa, fue, hasta hace poco, estrecho colaborador del
Ejecutivo.
Del análisis que el Colectivo Jurídico
del Frente Amplio por la Democracia (FAD) realiza al Decreto de
expropiación, se concluye que el mismo adolece de una identificación
clara de las causas que justifican el acto y, el argumento de
necesidad social urgente al que se refiere, por existir una supuesta
servidumbre que afecta a las 52 hectáreas de las fincas expropiadas,
carece de sentido lógico, mucho menos cuando el propio Presidente
Martinelli, contradictoriamente, anuncia que estos terrenos entrarían en
un proceso de licitación pública. Estos argumentos pueden
convertirse en las razones jurídicas que conlleven la derogatoria de
este acto y, que de esta manera, los terrenos vuelvan a la familia
Papadimitriu o que el Estado tenga que indemnizar cantidades millonarias
por un acto cuya naturaleza es totalmente ilegal.
Consideramos que un acto de justicia
debe ser la anulación absoluta y total de todos los títulos de propiedad
expedidos en las fincas de Juan Hombrón a favor de la familia
Papadimitriu. Por lo tanto, si este acto ilegal es anulado, es
innecesario abrir las posibilidades de una indemnización a través de un
acto de expropiación que, según la Constitución y la jurisprudencia
conlleva el derecho a indemnizar, acto que sería un premio a todas las
actuaciones ilegales y corruptas que representa el caso Juan Hombrón.
Por lo tanto, concluimos que sería un
acto de injusticia contra la población y los intereses de la nación
panameña que este decreto de expropiación fuese revertido en favor,
precisamente, de los corruptos. De allí, que se debe reivindicar la
figura de la expropiación que tenga como legítima base y justificación
actos de corrupción que no pueden bajo un concepto legal, ser premiados
con indemnización. Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia,
actualizar su jurisprudencia en materia de expropiación y excluir, en
casos de corrupción, que la misma tenga que ser indemnizada y el caso de
las tierras de Juan Hombrón, presenta una oportunidad.
Panamá, 18 de julio de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario